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Fallos: 344:2621 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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13) Que el presente caso es comercial y los principios que regulan esas relaciones se basan en la confianza y en la buena fe (arts. 9 y 1067 del Código Civil y Comercial de la Nación).

La buena fe y la lealtad, que han sido invocadas por el recurrente, resultan plenamente aplicables al caso y aparecen claramente violadas.

Resulta razonable esperar que una persona que entabla un diálogo comercial con otra, advierta previamente que considera necesario dejar constancia de lo que se vaya a hablar. En las tratativas comerciales, en las reuniones societarias, en los intercambios entre empresas, resulta fundamental la protección de la confianza y la buena fe.

Las relaciones entre personas que tienen vínculos económicos requieren un comportamiento de buena fe, lo que implica lealtad, e importa, en este caso, advertir a la otra parte que se lo va a grabar en una conversación relativa a sus negocios.

Es evidente que, los principios que guían la actividad negocial son renuentes respecto de una conducta que no sea leal respecto de la otra parte.

Si se admitiera lo contrario, las personas estarían en un estado constante de desconfianza por sospecha a ser grabados. Ello no es frecuente en los usos y prácticas del tráfico comercial (art. 319 del Código Civil y Comercial de la Nación).

14) Que lo expresado en el considerando anterior, resulta corroborado por un análisis consecuencialista.

Una regla que estableciera la legitimidad de grabar a alguien sin su consentimiento, no es neutra en términos económicos. En las reuniones que se celebren en las sociedades comerciales o en las tratativas precontractuales, o en todo tipo de actividad negocial, es altamente probable que las partes se autolimitarán para no quedar comprometidas con una grabación que tuviera consecuencias jurídicas.

Los costos de transacción aumentarán, y también se harán más difíciles los negocios.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2621

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