más que como elemento de prueba en el presente juicio promovido contra el socio mayoritario.
En ese contexto, cabe recordar que el derecho a la intimidad, que tiene una estrecha vinculación con la libertad personal, se encuentra consagrado en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 19, Constitución Nacional). En relación con ambos derechos, el artículo 18 de la Constitución Nacional dispone la inviolabilidad de, en cuanto aquí interesa, la correspondencia y los papeles privados. El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y su correspondencia (en sentido similar, art. 17, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En relación con el derecho a la intimidad, la Corte Suprema puntualizó en el precedente "Ponzetti de Balbín" que "[el] art. 19 CN (...) protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad" (Fallos: 303:1892 , considerando 8 en igual sentido, Fallos: 333:799 , "Albarracini" y 338:556 "D., M.A".
Tal como ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública y comprende, entre otras dimensiones, tomar decisiones relacionadas con diversas áreas de la propia vida libremente, tener un espacio de tranquilidad personal, mantener reservados ciertos aspectos de la vida privada y "controlar la difusión de información personal hacia el público" ("Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina", sentencia 29 de noviembre de 2011, párr. 48).
Es relevante destacar que el derecho ala intimidad no solo supone una libertad frente a las intromisiones de terceros en áreas reservadas a la autonomía individual, sino que otorga el derecho a controlar la difusión de esa información que integra su zona de reserva, esto es, a determinar cómo, en qué medida y para qué se puede comunicar a otros información sobre uno mismo. Este último aspecto de la intimidad, esto es, la autodeterminación informativa es receptada ex
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2611
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