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Fallos: 344:2618 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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La cuestión jurídica radica en determinar si esa declaración grabada, es una prueba válida en el caso, o si es inválida porque se ha violado el derecho a la intimidad, o el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, o la buena fe, o la garantía del debido proceso, según la argumentación del apelante.

8) Que para determinar esa validez debe examinarse, en primer lugar, si esa grabación corresponde a una declaración del autor con las intenciones que el tribunal le adjudicó.

De acuerdo con los hechos descriptos, el presunto autor reconoce, en su carácter de socio, haber realizado actos jurídicos consistentes en el cobro de comisiones y celebración de contratos de corretaje, en violación de sus obligaciones societarias.

Por otro lado, la cuestión de la autenticidad se relaciona con un análisis de hecho y prueba, ajeno a la instancia extraordinaria, como lo ha señalado el dictamen del Procurador Fiscal.

Sin perjuicio de ello, y atendiendo a las distintas posiciones jurisprudenciales existentes, es menester señalar, por razones de seguridad jurídica, que, ante la negativa del presunto autor, la prueba de la autenticidad debe ser analizada y valorada de manera estricta.

9") Que en la sentencia recurrida se dice, que "tras haber confesado el demandado que para él el contrato social era papel pintado" y sobre esa base negar al actor sus derechos de socio, reconoció frente alos participantes del encuentro que había cerrado "...algunas operaciones que ustedes no tenían absolutamente nada que ver, absolutamente nada que ver, porque es algo que hice yo y terminé yo...".

Con ello, claramente se califica a la declaración como una confesión, o reconocimiento de un hecho jurídico y de un acto jurídico.

10) Que el reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación (art. 733 del Código Civil y Comercial de la Nación).

En estos casos, el referido ordenamiento legal exige una serie de requisitos referidos a una declaración unilateral en orden a garantizar

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2618

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