la voluntariedad del acto (art. 260), y la ausencia de vicios de la voluntad (arts. 265 y concordantes), que resultan aplicables. En particular, podrían ocurrir casos en los que la declaración fuera consecuencia de un estado de necesidad, o debilidad psíquica o inexperiencia (art. 332) o podrían haber existido fuerza o intimidación (art. 276) o error (art.
265), aunque no surge que fueran invocados.
Por esta razón, en cuanto al valor probatorio de los instrumentos particulares, debe analizarse la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen (art. 319 del Código Civil y Comercial de la Nación).
11) Que, en el caso, se consideró auténtica la grabación sonora con la sola recurrencia a un peritaje de un experto en foniatría y la experiencia personal de los magistrados, lo que aparece como insuficiente para cumplimentar con los referidos controles jurídicamente exigibles.
Al respecto se dice que la grabación tiene una duración de 1 hora con 9 minutos, y se destacó que "Se trata de un diálogo mantenido por los tres socios de Peña y Peña S.R.L., permitiendo la grabación reconocer perfectamente quién es quién en la conversación, no solo porque la voz del actor se escucha más alto (seguramente porque el aparato grabador estaba en su vestimenta) y la de los demandados más bajo pero de manera perfectamente audible, sino fundamentalmente porque, en lo que aquí interesa, el actor se dirigió al demandado en varias oportunidades por el diminutivo Jero", obteniendo respuestas de él que permiten individualizar su voz en cada parte del registro sonoro. Lejos está la prueba, pues, de quedar limitada a la transcripción de fs. 4 vta. y ss., como, con reprochable restricción, lo entendió el juez a quo, y lejos está la plática de haber sido poco clara, como lo afirmó en fs. 286".
12) Que habiéndose establecido que, en el caso, se trata de determinar si es válida una grabación sin consentimiento para probar una justa causa para la remoción del administrador regulada por el art. 129 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550) y la reparación de daños derivados del hecho ilícito, corresponde examinar el marco jurídico.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2619
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