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Fallos: 344:2620 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Es en este aspecto en que resulta necesario efectuar un juicio de coherencia con el ordenamiento jurídico aplicable, que está constituido por los principios que regulan la actividad societaria, que son específicos.

Al respecto cabe señalar, que la grabación inconsulta tiene distintas consecuencias normativas según el contexto legal.

Una declaración de un trabajador, filmada o grabada, sin su consentimiento, es inadmisible. Por eso, las leyes y la jurisprudencia vienen señalando que es imprescindible el aviso previo al trabajador que va a ser filmado o grabado, y una cierta determinación de los sitios donde la grabación se produce, a fin de evitar la invasión de la privacidad. La excepción se presenta cuando hay una sospecha razonable de que un hecho ilícito se ha cometido.

Una declaración de una persona efectuada en un contexto de privacidad está protegida. Por ejemplo, si se trata de una confesión a un sacerdote, sería inadmisible como prueba si se grabara la confesión.

Una declaración mediante la cual se admite un delito, está sujeta a formalidades especiales en materia penal, basadas en la tutela del principio de que nadie puede declarar contra sí mismo.

Una declaración en el ámbito familiar puede violar la intimidad, como bien lo señala la sentencia impugnada, pero también puede ser la única manera de probar un abuso o la violencia intrafamiliar.

Una reunión de un tribunal colegiado de jueces en la cual uno de ellos grabara las conversaciones de los demás sin advertirles, afectaría las reglas de funcionamiento.

La argumentación nos lleva a someter el análisis de la grabación sin consentimiento en diferentes contextos de situación y de leyes aplicables, lo que revela con toda claridad que las consecuencias son diferentes.

Estos breves ejemplos son suficientes para señalar que la interpretación de la grabación en cuestión debe ser conforme a la finalidad de la norma aplicable (art. 2° del Código Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2620

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