DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis
LORENZETTI
Considerando:
1") Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió la demanda e hizo lugar a la remoción del demandado de su cargo de socio-gerente de la firma Peña y Peña SRL y lo condenó a pagar la suma de $ 22.561,28 más intereses en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por su ilegítimo actuar fs. 315/322).
2) Que la sentencia se basó, fundamentalmente, en aceptar la validez de la prueba de grabación sonora obtenida subrepticiamente — esto es, de manera encubierta o sin consentimiento—.
A tales efectos, el a quo destacó que para una postura jurisprudencial y doctrinaria la grabación sonora obtenida subrepticiamente -encubierta o sin consentimiento- es de carácter ilícita por ser contraria a la prohibición de injerencias arbitrarias y abusivas en la vida privada, o bien a la garantía de inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados. También señaló que, otra posición parece inclinarse hacia una amplia admisión del valor probatorio de las "grabaciones subrepticias", asimilando su tratamiento al de la prueba documental, o bien asignándole una eficacia indiciaria cuando se complementan con otros medios de prueba, como son la confesional, la testimonial o la pericial. Puntualizó que no podía establecerse una solución genérica en uno u otro sentido, sino que debía darse respuesta a las particularidades de cada caso concreto.
En este sentido, sostuvo que "a grandes rasgos" podía pensarse que en juicios referidos a asuntos de familia en donde se involucran episodios relacionados con la intimidad del hogar y de las personas, las grabaciones subrepticias no pueden ser admitidas, salvo supuestos excepcionales.
En cambio, afirmó que, en asuntos exclusivamente patrimoniales, como lo son los comerciales, donde las situaciones involucradas refieren a las relaciones negociales, no están exentas de ser probadas por conversaciones grabadas enlas que intervienen los propios partícipes.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2615
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