Ante todo, corresponde señalar que a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73 ; 329:5514 ).
En el caso, Gabriel Augusto Cruz deduce demanda contra Telefónica de Argentina S.A. a fin que se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios que dice haber sufrido por la interrupción injustificada del servicio de telefonía fija e internet (fs. 23/38). Afirma que ambos servicios dejaron de funcionar en septiembre de 2018 y que en marzo de 2019, ante la falta de respuesta y el reiterado incumplimiento de los compromisos asumidos por la licenciataria frente al organismo de defensa del consumidor de la Municipalidad de Luján, decidió darlos de baja. Sin perjuicio de ello, agrega, la demandada continuó reclamándole el pago de importes adeudados.
En tales condiciones, más allá de los aspectos de derecho común atinentes a la eventual responsabilidad de la demandada por los daños originados en el incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, observo que la pretensión del actor, tal como ha sido planteada, exigirá precisar el sentido y alcance de normas federales que regulan lo atinente al servicio telefónico (leyes 19.798 y 27.078, y, en particular, la resolución N" 733/2017 del Ministerio de Modernización que aprobó el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras), cometido reservado a la jurisdicción federal en razón de la materia (doctrina de Fallos: 333:296 y sus citas; Fallos 341:317 ).
En igual sentido, la Corte Suprema ha admitido la procedencia del fuero de excepción cuando, como en el caso, la pretensión se relaciona con la inteligencia de las disposiciones federales mencionadas y se encuentra en juego la suspensión del servicio público de telefonía (v. Comp. 523,L.XXXII, "Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. c/Huergo, Carlos s/incumplimiento de contrato", sentencia del 5 de noviembre de1996; Comp. 399, L. XLV, "Lizaso, Jorge Luis c/ Telefónica de Argentina S.A. s/sumarísimo", sentencia del 9 de marzo de 2010; C. 396, L. XLIX, "Ruiz Hugo Alberto c/Telecom Argentina s/daños y perjuicios").
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2510
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2510¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
