De la lectura conjunta de ambas normas se desprende, en mi parecer, que asiste razón a la actora cuando señala que, para que proceda el beneficio de la condonación, las obligaciones principales debían estar "canceladas" el día de entrada en vigor de la ley 27.260 o bien "incluidas en planes de facilidades de pago" vigentes en idéntica fecha 23 de julio de 2016 según el art. 96 de la ley 27.260) y, por ende, yerra la sentencia recurrida al exigir que dichos planes se encuentren vigentes al momento de presentación del allanamiento en el expediente.
Pienso que ello es así pues la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todos se entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerárselos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger Fallos: 294:223 ; 327:5649 ).
Bajo el prisma de esta asentada pauta hermenéutica nada encuentro, ni en letra de los preceptos transcriptos ni en los considerandos de la resolución general (AFIP) 3.943, para sostener que, a los fines de la condonación de las multas materiales, la fecha en la cual la obligación sustantiva debía estar "cancelada" difiera de aquella en la cual los planes para su regularización debían estar "vigentes".
Sostener lo contrario, en mi perspectiva, no resultaría una hermenéutica discreta y razonable que garantice, como tal, el hallazgo de la voluntad del legislador al disponer acerca de la fecha en la cual debían estar en vigencia los planes de regularización, acorde con los fines de la legislación específica del caso (Fallos: 258:75 y sus citas, entre otros).
V-
Despejado lo anterior, disiento también de la sentencia recurrida en cuanto afirma que los planes de facilidades suscriptos por la actora no se encontraban vigentes, pues habían sido reformulados en los términos del art. 61 de la ley 27.260 y del art. 35 de la resolución general AFIP) 3.920.
Elart. 61, segundo párrafo, de la ley 27.260 establece: "Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes ala fecha de entrada en vigencia de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la ley 24.769 y sus modificaciones, aplicándose las exenciones y/o condonaciones establecidas en
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2505
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