ciones, entre otras), cometido reservado a la jurisdicción federal en razón de la materia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA FEDERAL
Es procedente el fuero de excepción cuando la pretensión se relaciona con la inteligencia de disposiciones federales - leyes 19.798 y 27.078, y resolución N" 733/2017 del Ministerio de Modernización- y se encuentra en juego la suspensión del servicio público de telefonía.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CUESTIONES DE COMPETENCIA
A los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
El conflicto de competencia suscitado en la causa entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por la Corte Suprema.
COMPETENCIA FEDERAL
El órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia suscitado entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con arreglo alo previsto en el art. 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, es la Cámara que reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció, por lo que no corresponde la intervención de la Corte (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco)
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2508
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