Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario planteado por la parte actora, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda en los términos expuestos en el presente. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Gabriel Luis Baima, representado por el Dr.
Andrés Emilio Peretti.
Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. Juan Miguel Gianotti.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco, Provincia de Córdoba.
CRUZ, GABRIEL AUGUSTO c/ TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SA s/ INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE
TELECOMUNICAC.
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Más allá de los aspectos de derecho común atinentes a la eventual responsabilidad de la demandada por los daños originados en el incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales- interrupciones del servicio de telefonía fija e internet-, la pretensión del actor, tal como ha sido planteada, exige precisar el sentido y alcance de normas federales que regulan lo atinente al servicio telefónico eyes 19.798 y 27.078, y, en particular, la resolución N" 733/2017 del Ministerio de Modernización que aprobó el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunica
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2507
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