La segunda equivocación reside en considerar que dichos planes no se encontraban vigentes pues habían sido reformulados en los términos del art. 61 de la ley 27.260 y el art. 35 de la resolución general AFIP) 3.920, obviando que dichos preceptos permitían tal reformulación exclusivamente para los planes que se hallaban en vigor: Añade, en tal sentido, que el propio organismo recaudador había informado que los planes de facilidades se encontraban vigentes a fs. 112 y 119.
Por último, indica que el Fisco Nacional, al contestar el traslado que le fue conferido, prestó conformidad tanto a que se declaren condonadas las multas cuanto a la imposición de las costas por su orden, limitándose a exigir la presentación del formulario F.408 NM para acreditar el allanamiento de la actora en este proceso (fs. 72/74).
III-
Considero que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, pues se ha cuestionado la inteligencia otorgada por el superior tribunal de la causa a normas federales -arts. 55, 56 y 61 de la ley 27.260, arts. 11, 14 y 23 bis, de la resolución general (AFIP) 3.920, entre otras- y la sentencia definitiva ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ella (art. 14, inc. 3, ley 49).
IV-
Liminarmente, corresponde señalar que el art. 56, cuarto párrafo, de la ley 27.260 establece: "Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha" (el subrayado no pertenece al original).
Al reglamentar ese precepto, el art. 23 bis de la resolución general AFIP) 3.920 dispone: "El beneficio de condonación también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 27.260, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al 23 de julio de 2016, que se encuentren vigentes. No obstante, la caducidad del plan de facilidades de que se trate producirá la pérdida del beneficio de condonación, previsto en el Artículo 55 de la Ley N" 27.260, en proporción ala deuda pendiente al momento en que aquélla opere" (subrayado, agregado).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2504
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