IV-
Por lo expuesto, opino que la causa debe continuar su trámite ante la justicia federal, por intermedio del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 7, que intervino en la contienda. Buenos Aires, 21 de agosto de 2020. Monti Laura Mercedes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que tanto el juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 7, como el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4 se declararon incompetentes para entender en la causa.
Remitidas las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ésta las elevó a esta Corte Suprema.
27) Que resulta de aplicación al sub lite la doctrina de la Competencia José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" (Fallos: 341:611 ).
En función de ella, el conflicto de competencia suscitado en la causa entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por esta Corte Suprema.
3 Que, al respecto, los fundamentos y conclusiones expuestos en los apartados III y IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias, resultan adecuados para resolver esta contienda de competencia.
Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 7, al que se le remitirán por intermedio de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2511
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