Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2512 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

344 CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)- ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRrENZETTI — Horacio Rosarti.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCToRA DoNa ELENA I. HIGHTON DE NOoLAsCO Considerando:

1") Que tanto el juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 7, como el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4 se declararon incompetentes para entender en la causa.

Remitidas las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ésta las elevó a esta Corte Suprema.

2) Que, como lo sostuvimos en nuestros respectivos votos en disidencia en la Competencia José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" Fallos: 341:611 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inciso 7" del decreto-ley 1285/38, es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció.

3) Que, en las condiciones expresadas, no corresponde la intervención de esta Corte en el caso.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, a los fines correspondientes, remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ - ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2512

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos