344 el artículo 55 a los intereses resarcitorios, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada" (subrayado, añadido).
Por su parte, el art. 35 de la resolución general (AFIP) 3.920, en lo que aquí interesa, dispone: "Las deudas incluidas en planes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260, podrán ser reformuladas en el marco de la presente resolución general, conforme a las condiciones que se indican a continuación:
a) Los planes que hubieran sido presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.260 a través del sistema "MIS FACILIDADES", podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes incluidos los rehabilitados- en tanto la totalidad de las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización en los términos de la presente resolución general. A tal efecto, deberán observarse las siguientes pautas...
b) Las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago cuya adhesión no fue efectuada a través del sistema "MIS FACILIDADES" que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigencia la Ley N° 27.260 también podrán reformularse..." (subrayado, agregado).
La lectura de los preceptos transcriptos conduce, precisamente, a la conclusión opuesta a la que arriba el pronunciamiento apelado, esto es, que la reformulación de los planes de facilidades de pago suscriptos por la actora - realizada en los términos del art. 61 de la ley 27.260 y el art. 35 de la resolución general (AFIP) 3.920 y cuya validez no se discute (cfr. respuesta de la AFIP fs. 74, tercer párrafo y resolución de fs. 82)- fue posible pues ellos se encontraban vigentes a la fecha de puesta en vigor de la ley 27.260.
VI-
Por lo hasta aquí expuesto, considero que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto de recurso extraordinario.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2020. Monti Laura Mercedes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021.
Vistos los autos: "Baima, Gabriel Luis c/ AFIP s/ contencioso administrativo - varios".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2506
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