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Fallos: 344:2509 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7 declaró su incompetencia para entender en el presente proceso iniciado por Gabriel Augusto Cruz contra Telefónica de Argentina S.A., y dispuso que las actuaciones fueran enviadas a la justicia nacional en lo comercial (fs. 43). Consideró -al hacer suyos los fundamentos del dictamen fiscal de fs.

41/42- que no se hallaba en juego la aplicación directa de normativa federal, sino el análisis de normas de derecho común que rigen los contratos entre particulares.

Las actuaciones recayeron en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 4, cuyo titular no aceptó la competencia atribuida, con fundamento en que la resolución del caso requería el análisis e interpretación de normas de naturaleza federal que conforman el marco regulatorio del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones (fs. 49/50).

Devueltas las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 7, su titular mantuvo el criterio sustentado a fs. 43 y elevó las actuaciones a la cámara de ese fuero, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 (fs. 54).

Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1) resolvió remitir las actuaciones a V.E. a fin de que dirimiera el conflicto de competencia suscitado, por considerar aplicable al caso el criterio sentado por el Tribunal en la causa "José Mármol 824 ocupantes de la finca s/incidente de competencia" (fs. 59).

II-
Sin perjuicio del criterio expuesto por esta Procuración General en el dictamen emitido el 15 de marzo de 2016 en la citada causa CFP 9688/2015/1/CA1-CS1, "José Mármol 824 ocupantes de la finca s/incidencia de competencia", en virtud de la vista conferida a fs. 62 y en razón de lo resuelto por esa Corte el 12 de junio de 2013 en el referido incidente (Fallos: 341:611 ; luego reiterado en Fallos: 341:764 ), corresponde que me pronuncie en la contienda suscitada.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2509

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