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Fallos: 344:2514 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de la jueza- que correspondía acceder a dicho pedido, resultando su voto determinante para la adopción de ese temperamento.

ELECCIONES
La destrucción de las boletas, prevista por el artículo 123 del Código Electoral Nacional responde a la finalidad de lograr la rápida resolución de los conflictos, otorgar certeza al proceso electoral y evitar cuestionamientos indefinidos que afecten la legitimidad de los candidatos proclamados y si bien existe una tensión entre ese objetivo y otro valor fundamental del derecho electoral, que tiende a preservar la transparencia de los comicios y su genuino resultado para no defraudar a la sociedad, también lo es que esa tensión ha sido resuelta por el propio legislador, que ha adoptado expresamente la decisión de que se destruyan todas las boletas, salvo aquellas a las que se hubiese negado validez o hayan sido objeto de alguna reclamación.

ELECCIONES
Corresponde asignar al término "hayan sido objeto de alguna reclamación" establecido en el art. 123 del Código Electoral Nacional el referido a votos que fueron impugnados en la forma y dentro de los plazos perentorios que establece el citado Código para cuestionar los resultados de los comicios.

ELECCIONES
Si bien el Código Electoral Nacional reconoce la posibilidad de realizar, por los mismos hechos, una denuncia penal y esa denuncia no tiene como límite los mismos plazos perentorios, es muy claro que la vía penal no es una reclamación contra la validez del escrutinio sino un proceso para investigar la posible comisión de un delito electoral, por ello, si el legislador hubiese querido incluir otra excepción a la regla general que dispone la inmediata destrucción de las boletas, que no fuera la existencia de una reclamación pendiente, así lo habría hecho, estableciendo, por ejemplo, la obligación de conservar las papeletas cuando ellas fueran necesarias como prueba en una causa penal en la que se investigue un delito electoral.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2514

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