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Fallos: 344:2513 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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AGRUPACIÓN PoLíTICA: FRENTE CAMBIEMOS LA PAMPA

S/ CUESTIONES DE COMPETENCIA
ELECCIONES
La disputa entre la Cámara Nacional Electoral y un juzgado federal en el cual se investiga la presunta comisión de un delito electoral- art. 139 inc b Código Electoral Nacional- no constituye una tradicional contienda de competencia, pues no se trata de dilucidar cuál es el tribunal que debe conocer en el asunto, sino de determinar si los jueces involucrados han adoptado decisiones contradictorias y, en tal caso, si alguno de ellos ha interferido injustificadamente con la jurisdicción del otro y a ese tipo de conflictos se refiere el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, y corresponde dirimirlos a la Corte pues los tribunales involucrados no tienen un órgano superior jerárquico común.

ELECCIONES
El requerimiento de una jueza federal destinado a que se entreguen ciertas urnas a la fiscalía interviniente interfiere indebidamente con la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que había ordenaba su destrucción, pues la falta de impugnación en tiempo por parte de los apoderados del partido actor sella definitivamente la suerte de las boletas, que deben ser destruidas conforme ordenó la Cámara, en tanto no es razonable permitir que, por la vía elíptica de la interposición de una denuncia penal se prolongue, más allá de los tiempos y las excepciones que el propio legislador decidió y plasmó en el artículo 123 del Código Electoral, la incertidumbre sobre la legitimidad del resultado electoral y de los candidatos que fueron proclamados.

ELECCIONES
Debe ser anulado el requerimiento de la jueza federal destinado a que se entreguen ciertas urnas a la fiscalía interviniente, toda vez que el cumplimiento de esa orden hubiera afectado garantías constitucionales fundamentales de las partes involucradas, ello es así, en la medida en que existen dudas razonables acerca de la posición de neutralidad de la fiscal de la causa, pues intervino en una doble función en el proceso electoral ya que, como fiscal solicitó la entrega y apertura de las urnas; y como integrante de la Junta Electoral decidió -ante el requerimiento

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2513

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