Por último, en lo atinente a la carga de las costas, manifestó que los argumentos del accionante para resistirse a soportarlas se basaban en la condonación de las sanciones que le habían sido aplicadas, motivo por el cual, ante el rechazo de tal condonación, correspondía desestimar también su queja en este aspecto sin mayores consideraciones.
II-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.
129/140, que fue concedido en cuanto se discute la interpretación de normas de carácter federal y denegado en lo relativo ala arbitrariedad endilgada al pronunciamiento (cfr. fs. 152/153).
Relata que el 20 de mayo de 2016 impugnó -en los términos del art. 82, inc. a), de la ley 11.683- las multas impuestas por las resoluciones (DICOR) 63/16, 64/16 y 65/16 de la Dirección Regional Córdoba de la AFIP-DGI.
Encontrándose en trámite dicho proceso, el 14 de septiembre de 2016 reformuló los planes de facilidades vigentes, identificados como G087335 (consolidado el 25/01/2013) y G353519 (consolidado el 30/05/2013), en el marco de los cuales se encontraba cancelando las obligaciones tributarias impagas que dieron origen a las multas cuya condonación aquí se discute. Manifiesta que tal proceder se sustentó en lo prescripto por el art. 56, 4° párrafo, de la ley 27.260 y los arts. 4 y 35 de la resolución general (AFIP) 3.920. La reformulación de los planes referidos quedó identificada como 1696237.
Explica que el 20 de septiembre de 2016 solicitó la condonación de las multas materiales objeto de esta impugnación judicial y la imposición de las costas en el orden causado, lo cual fue rechazado por la sentencia recurrida, la que considera que al momento de presentación del allanamiento en la presente causa -28 de octubre de 2016-, no se encontraban vigentes los planes de pagos identificados como G087335 y G353519, ya que la actora había optado por reformularlos en los términos de los arts. 61 de la ley 27.260 y 35 de la resolución general (AFIP) 3.920.
Señala que la sentencia incurre así en un doble yerro.
El primer error radica en afirmar que los planes de facilidades de pago debían estar vigentes al momento de presentación del allanamiento (en esta causa, ello ocurrió el 28 de octubre de 2016) cuando el art. 56, cuarto párrafo, de la ley 27.260 exige que tal vigencia debe verificarse a la fecha de entrada en vigor de la ley 27.260 (22 de julio de 2016 según el decreto 894/16).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2503
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