DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don RICARDO Luis LoRENZETTI Y DEL SEÑOR MInistRO Doctor Don JuAN CARLos
MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Carolina Giúdice.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8.
OS-OSTEP c/ COLEGIO SAN IGNACIO DE LOYOLA SRL s/ CoBRo DE APORTES O CONTRIBUCIONES
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Debe abandonarse el criterio que situaba los conflictos como el planteado —entre un juzgado de primera instancia de la seguridad social y un juzgado de primera instancia del trabajo— en la excepción prevista en el art. 24, inc. 75, según el cual los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los magistrados federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían ser resueltos por la cámara de la que dependía el juez que primero hubiese conocido y, en consecuencia, establecer que corresponde a la Corte resolverlos en virtud de lo determinado en el primer supuesto contemplado en dicha norma.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:764
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