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Fallos: 344:2502 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible, pues se ha cuestionado la inteligencia otorgada por el superior tribunal de la causa a normas federales -arts. 55, 56 y 61 de la ley 27.260, arts. 11, 14 y 23 bis, de la resolución general (AFTP) 3920, entre otras- y la sentencia definitiva ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ella art. 14, inc. 3, ley 48).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 122/128, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, rechazó el pedido de condonación de las multas por defraudación fiscal que -con fundamento en el art. 46 de la ley 11.683- la habían sido aplicadas a la actora por las resoluciones (DI
COR) 63/16, 64/16 y 65/16 de la Dirección Regional Córdoba de la AFIP-
DGI y le impuso las costas por su desistimiento en este proceso.

Para así decidir, indicó que la condonación solicitada se encuentra regida por el art. 56, cuarto párrafo, de la ley 27.260 y por la resolución general (AFIP) 3.920 (texto según su similar 3.943, al que se referirán las siguientes citas), precepto que exige que se trate de infracciones materiales, no firmes ni abonadas, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de pagos otorgados con anterioridad al 23 de julio de 2016, que se encuentren vigentes.

Puntualizó que los planes de facilidades de la actora, concedidos antes del 23 de julio de 2016 para cancelar las obligaciones tributarias que dieron origen a las multas impuestas, no se encontraban vigentes al 28 de octubre de 2018 momento en que ella se allanó en esta causa-, lo que impide acceder a la condonación pedida.

Afirmó que ello es así pues: "Conforme las constancias acompañadas por la propia actora, con fecha 14.09.16 la misma reformuló los planes de pagos vigentes, adhiriéndose a un nuevo plan de facilidades de pago a los fines de cancelar la deuda" (cfr. octavo párrato, pto.

II, del voto de la mayoría, fs. 123).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2502

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