CONDONACION DE MULTAS
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el pedido de condonación de multas por defraudación fiscal pues no existe ni en letra de la ley 27.260 ni en los considerandos de la resolución general (AFIP) 3943 argumentos para sostener que, alos fines de la condonación de las multas materiales, la fecha en la cual la obligación sustantiva debía estar cancelada difiera de aquella en la cual los planes para su regularización debían estar vigentes; sostener lo contrario no resultaría una hermenéutica discreta y razonable que garantice, como tal, el hallazgo de la voluntad del legislador al disponer acerca de la fecha en la cual debían estar en vigencia los planes de regularización, acorde con los fines de la legislación específica del caso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONDONACION DE MULTAS
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el pedido de condonación de multas por defraudación fiscal con sustento en que los planes de pago de la actora no se encontraban vigentes al momento en que ella se allanó en la causa, toda vez que la reformulación de los planes de facilidades de pago suscriptos por la actora - realizada en los términos del art. 61 de la ley 27.260 y el art. 35 de la resolución general (AFIP) 3920 y cuya validez no se discute fue posible pues ellos se encontraban vigentes a la fecha de puesta en vigor de la ley 27.260.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
La interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todos se entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerárselos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2501¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
