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Fallos: 344:1884 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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principio de congruencia. También expone agravios respecto de la cuestión de fondo resuelta.

7") Que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires concedió el recurso extraordinario federal por hallarse en juego la interpretación de normas de naturaleza federal -Convención de Nueva York de 1958- materia que, en principio, daría lugar a la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48, en rigor su aplicación no ha sido controvertida por las partes sino que, antes bien, todas las cuestiones planteadas por la apelante remiten al examen de circunstancias relacionadas con el derecho público local de la Provincia de Buenos Aires y con aspectos fácticos y procesales del juicio, los cuales resultan ajenos, en principio, como regla y por naturaleza a esta instancia extraordinaria, salvo que se demuestre la arbitrariedad del pronunciamiento (Fallos: 324:1721 ; 326:3485 ; 332:21 ).

En este orden de ideas se advierte que aun cuando no se interpuso recurso de queja, la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio justifica que se consideren estos agravios -referentes a la arbitrariedad del fallo- toda vez que no fueron objeto de desestimación expresa por parte del a quo y las deficiencias de la resolución apuntada no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente Fallos: 301:1194 ; 307:458 ; 331:2271 ; 337:88 ).

8") Que ello aclarado, corresponde señalar que las críticas del recurrente, conducentes y oportunamente planteadas ante la Corte local, suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues si bien es cierto que —en principio - la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a este ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción.

9") Que, en efecto, esta Corte ha resuelto que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 301:925 ; 304:355 ; 327:3495 ; 338:552 , entre muchos otros).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1884

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