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Fallos: 344:1889 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ción del hecho imponible, esto es, en la efectiva exteriorización de la capacidad contributiva.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, pero, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente, y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando así lo requiera la interpretación razonable y sistemática.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las resoluciones dictadas en los juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, en virtud de que, para ello, se requiere que la sentencia apelada sea definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, requisito cuya concurrencia no puede obviarse aunque se invoque arbitrariedad, error o violación de garantías constitucionales, cabe apartarse si lo decidido por el a quo con respecto a la exigibilidad de los intereses resarcitorios reclamados es definitivo y no podrá ser jurídicamente replanteado en un proceso posterior.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
En su tarea de establecer la correcta interpretación de normas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la inteligencia que rectamente les otorgue.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1889

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