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Fallos: 344:1888 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ANTICIPOS DE IMPUESTOS
Toda vez que cuando la misión del pago del anticipo desaparece, por haberse presentado la declaración jurada que exterioriza la cuantía del hecho imponible, nace el derecho del Fisco a percibir en forma directa el tributo allí declarado, el pago a cuenta pierde su fundamento y deviene, por ende, inexigible.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias que exteriorizó la cuantía del hecho imponible antes del vencimiento general de ese gravamen extinguió la facultad del organismo recaudador para exigir el anticipo y ello implica no sólo que dicho pago a cuenta perdió su causa y no es exigible sino también que no es hábil para generar intereses, toda vez que no se verifica el retardo requerido para el devengamiento de tales accesorios.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ANTICIPOS DE IMPUESTOS
Los anticipos constituyen pagos a cuenta del tributo, que el legislador autoriza al Fisco a recaudar antes de completarse el hecho imponible, para satisfacer necesidades inmediatas del Estado y que, para ello, se funda en la existencia de una presunción de continuidad en la capacidad contributiva del obligado al pago.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ANTICIPOS DE IMPUESTOS
El deber de tributar se encuentra fundado en sólidas bases de naturaleza ética y en principios sociales, jurídicos y políticos, en virtud de los cuales no parece discutible que quienes se encuentran en relación con ciertas manifestaciones de capacidad contributiva elegidas por el legislador, deban respetar el pago de determinados gravámenes; pero a ese deber de tributar le corresponde un correlativo derecho del Fisco a recaudar, derecho que encuentra su límite en la definitiva configura

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1888

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