Por ello, la facultad de los jueces locales de denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral con fundamento en la causal de orden público (artículo V.2 de la Convención de Nueva York) debe ejercerse observando los principios de derecho público de nuestra Constitución.
Dentro de estos principios se encuentra el debido proceso adjetivo artículo 18, Constitución Nacional) que, a su vez, ha sido calificado como integrante del orden público internacional argentino al que debe conformarse no solo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdicción argentina, sino también todo procedimiento que concluya en la sentencia o resolución dictada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la República Argentina (Fallos: 319:2411 , "Riopar SRI", considerando 5; Fallos: 336:503 , "Aguinda Salazar", considerando 4").
12) Que, sobre esta base, es importante destacar que esta Corte ha resuelto que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 301:925 ; 304:355 ; 327:3495 ; 338:552 , entre muchos otros).
En sentido análogo, este Tribunal ha juzgado que la sentencia que aplicó normas de orden público desconociendo una decisión firme dictada con anterioridad en el mismo proceso que había rechazado tal pretensión resulta violatoria de la garantía de la defensa en juicio e impone su descalificación como acto judicial válido (causa CSJ 38/2012 48-0)/CS1 "Ortega, Arturo Indolfo", del 20 de agosto de 2014).
13) Que el carácter constitucional de los principios mencionados, como expresión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos: de ahí que lo esencial sea "que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias" (Fallos: 315:106 ; 329:5903 y 338:552 ).
En este mismo orden de ideas, se ha señalado que si bien es exacto
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1878
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