te, y a cuyos términos corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo atinente al punto examinado en el capítulo VI del mencionado dictamen, y se la confirma en lo demás. Con costas según los respectivos vencimientos (arts. 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S.
FAyYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
HECTOR GIAMPIERI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo atinente a la apreciación por parte de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal de los temas comprendidos en el recurso a efectos de determinar su competencia, constituyen aspectos cuya revisión, por regla y atento su naturaleza procesal, resulta ajena a la instancia extraordinaria, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Carece de la debida fundamentación el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Cámara de Casación que anuló el que había revocado los procesamiento y sobreseído a los imputados en orden al delito de usurpación de funciones públicas, si los recurrentes no efectuaron una crítica concreta y exhaustiva de cada uno de los argumentos en los que se sustentó lo resuelto, y soslayaron la consideración los argumentos tendientes a demostrar el carácter prematuro del temperamento definitivo como consecuencia de una parcial descripción de los hechos, circunstancia que impidió su encuadre en los delitos reprochados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:781
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