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Fallos: 329:5590 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal con sede en la Provincia de Corrientes, a la que sele remitirán por medio de la cámara de apelaciones respectiva. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 69 y hágase saber alas partes y al Superior Tribunal de Justicia de la provincia mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho inter puesto por la letrada apoderada del BBVA Banco Francés S.A., Dra. Rosa Norma Moussa.

Tribunal deorigen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Corrientes y Juzgado Civil y Comercial N° 3 de esa jurisdicción.


MONZER AL KASSAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal noreúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 dela ley 48 y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal, en cuanto no dan fin ala cuestión, que puede ser invocada nuevamente en otros estadios procesales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a si determinados actos acaecidos en el proceso -que tramita bajoel régimen procesal de la ley 2372- deben considerarse de aquellos interruptivos dela prescripción conforme las previsiones de la ley 25.990, no es susceptible de ser revisado por la vía del art. 14 de la ley 48, pues no resulta apto para revisar qué actos procesales interrumpen el transcurso de la prescripción de la acción penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5590

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