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Fallos: 344:1685 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Horacio ROsaTti.

Recurso de queja interpuesto por Rodolfo Aníbal Méndez, Inés Carmen Méndez y María Matilde Barreiro, demandados en autos, con el patrocinio letrado del doctor Virgilio Eduardo Savioli.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 50.


ROLÓN, JUAN CARLOS c/ ANSES s/ AMPAROS Y SUMARÍSIMOS

PENSIONES DE GUERRA
La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedadoo ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues por un lado, la facultad excepcional que ejerció el organismo tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad del sistema público de previsión social y por el otro se encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que el beneficiario puede estar incurso en una causal de exclusión al haber recibido condena penal por hechos tipificados como delitos de lesa humanidad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLos jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
PENSIONES DE GUERRA
La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues aun cuando existen instan

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1685

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