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ARTICULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Introduccion COMENTADA al Art. 1757 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1757 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1754 ] [ Art. 1755 ] [ Art. 1756 ] 1757 [ Art. 1758 ] [ Art. 1759 ] [ Art. 1760 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1757 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1757 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 1476
- Fallos: Tomo 342 - Página 2199
- Fallos: Tomo 342 - Página 2213
- Fallos: Tomo 344 - Página 375
- Fallos: Tomo 344 - Página 541
- Fallos: Tomo 344 - Página 1676
- Fallos: Tomo 344 - Página 1682
- Fallos: Tomo 344 - Página 3691
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- Otras fuentes de las obligaciones
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- Responsabilidad civil
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- Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
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También puedes ver: Art.1757 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion