ARTICULO 1757 Hecho de las cosas y actividades riesgosas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

    La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1757 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1757 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1757 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1757 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1476
    - Fallos: Tomo 342 - Página 2199
    - Fallos: Tomo 342 - Página 2213
    - Fallos: Tomo 344 - Página 375
    - Fallos: Tomo 344 - Página 541
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1676
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1682
    - Fallos: Tomo 344 - Página 3691

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
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    SECCION 7ª
    - Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
    >>



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    También puedes ver: Art.1757 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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