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Fallos: 344:1680 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de oficio la inconstitucionalidad del artículo 39 de la LRT, vulnerando el principio de congruencia. Además, plantean que no se encuentra acreditado el nexo causal entre la enfermedad y las supuestas tareas ya que el informe pericial sólo certifica la dolencia pero no es concluyente en cuanto a que aquella resulta atribuible a la supuesta labor desplegada para los demandados.

Finalmente, se agravian por la actualización del monto de condena a la fecha del dictado de la sentencia pues sostienen que ello duplica en forma infundada el capital de condena y, además, esgrimen que la aplicación de intereses a tasa activa sobre el capital actualizado desde la consolidación del daño configura una re potenciación ilegítima del crédito, prohibida expresamente por la ley 23.928.

II-
Considero que los agravios que cuestionan la valoración de la prueba en lo relativo a la existencia de vínculo laboral entre las partes remiten al análisis de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal que, como regla, son propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso previsto por el artículo 14 de le ley 48 (dictamen de la Procuración General de la Nación al que se remitió la Corte Suprema en Fallos: 329:3855 ; "Vigencia Cooperativa"; Fallos: 329:4032 , "Grosvald"; dictámenes de esta Procuración General de 9 de diciembre de 2015 en autos CSJ 123/2014 (50-0)/CS1, "Oviedo, Javier Darío c/ Telecom ArgSA y otros s/ despido"; de 23 de febrero de 2016 en autos CNT 32547/2011/ RHI, "Correa, Eduardo Javier c/ Tel 3 S.A. y otros s/ despido"; y de 22 de noviembre de 2017, en autos CNT 3828/2012/2/RH1, "Bermejo, Cecilia Irma c/ Dra. Carolina Carminatti SRL y otros s/ despido", entre otros), máxime cuando lo resuelto se funda en argumentos no federales que resultan suficientes para sustentar la decisión e impiden su descalificación como acto judicial (Fallos: 308:286 , "Frieboes"; dictamen de la Procuración General de la Nación al que se remitió la Corte Suprema en Fallos: 328:2031 , "Gador"; entre otros).

La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento ola total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículo 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786 , "Brizuela"; 312:246 , "Collinao"; entre otros).

En el caso, los codemandados Enrique Méndez y Enrique Alfredo Méndez reconocieron que la actora había prestado servicios en su

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1680

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