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Fallos: 323:2155 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2155 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

HILDA ESTER DELESCABE v.

CONSORCIO De PROPIETARIOS pe. EDIFICIO PASTEUR 632/634/636 y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que hizo lugar al redamo por accidente de trabajo, remiten a temas de índole fáctica y de derecho común y procesal que son —como regla y por su naturaleza— ajenos a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, sobre la base de afirmaciones dogmáticas, se aparta de las constancias de la causa y omite el tratamiento de planteos susceptibles de influir en la solución a adoptarse.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

Es arbitraria la sentencia que hizo lugar al reclamo fundado en el art. 8, inc. a, de la ley de accidentes de trabajo, si omitió considerar que "la fuerza mayor sería extraña al trabajo" en casos tales como "la agresión de un tercero ajeno al trabajo y por motivos extralaborales", punto al que arribó el juez de primera instancia efectuando una confusa asimilación del encuadramiento del siniestro en el concepto genérico de "ocasión" -del trabajo- previsto en el art. 2 de la ley 24.028, con la configuración de la eximente de responsabilidad del empleador y su asegurador respecto del atentado ocurrido (art. 7, inc. b, de la ley 24.028).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

La Sala VI, dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de Capital Federal, revocóla sentencia del juez de grado, e hizolugar ala

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2155

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