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Fallos: 344:1686 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cias recursivas pendientes, es dirimente el hecho de que la suspensión provisoria no priva al beneficiario del derecho ala pensión honorífica, en tanto en caso de resultar absuelto puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la percepción de los haberes caídos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLos jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
PENSIONES DE GUERRA
La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues la suspensión del pago de la pensión honorífica no priva al actor de otros beneficios de la seguridad social y no fue acreditada en el caso una situación de desamparo del actor y su grupo familiar, que lo coloque en la imposibilidad de cubrir riesgos de subsistencia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLos jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
PENSIONES DE GUERRA
La pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur es un beneficio otorgado en reconocimiento por los servicios prestados a la Nación y que, por tal razón, resulta incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de delitos contra la humanidad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PENSIONES DE GUERRA
Desde el momento en que el beneficiario de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur se encuentra procesado por la comisión de delitos de lesa humanidad, existe una razón suficiente, a los efectos de la ley 23.848 y el decreto 1357/2004, para suspender en forma provisoria su pago, de modo que no se desvíe el fin con que dicha pensión fue creada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1686

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