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Fallos: 344:1687 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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PENSIONES DE GUERRA
El fin honorífico de la pensión de veterano de guerra del Atlántico Sur fue reforzado con el dictado del decreto 1357/2004, en cuanto expresamente establece los supuestos que, por su entidad y gravedad, justifican la pérdida del derecho y en tal sentido, el artículo 6 dispone que los veterano de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. 1; y X, Cap. 1 y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra, procurando así asegurar que se satisfaga la finalidad de la prestación, pues la comisión y participación en delitos aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático, repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible, pues se ha puesto en cuestión el alcance de normas de naturaleza federal-la ley 23.848 y el decreto 1357/2004- y se ha resuelto contra el derecho que el interesado fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por Juan Carlos R a fin de que se deje sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica otorgada en los términos de la Ley 23.848 de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y se le abonen las sumas retroactivas adeudadas (fs. 140/144 del expediente principal, al que me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1687

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