elemento relevante que pudiera representar un vicio o riesgo en los términos de la normativa descripta Wer fs. 34vta.).
Al respecto, de la prueba rendida en autos surge que el único testigo que vio a la actora prestando tareas en la fábrica -López Palacios- señaló que "... la actora hacía con una máquina destapadores para Champagne y vinos. Que la actora trabajaba en una máquina que el dicente desconoce el nombre", y la testigo "Caballero" declaró que armaba sacacorchos en su vivienda particular. A su vez, el testigo "Ibarra", que dijo ser operario de la fábrica, sostuvo que la utilización de distintas maquinarias del establecimiento demandaban poco esfuerzo físico. Agregó que se encarga, junto al codemandado Rodolfo Méndez, de acarrear las cajas con mercadería y que . el balancín manual se acciona en una hora cincuenta veces o menos según el trabajo que haya", pero que jamás vio a la actora trabajando allí (ver fs. 246)Por su parte, el perito médico concluyó que "Puede existir relación causal entre dichas secuelas y las tareas desempeñadas", pero no detalló que tareas son las que consideró para arribar a tal conclusión ni las calificó como riesgosas (er fs. 396/397).
Por ello, la sentencia en crisis, en cuanto estimó acreditado el carácter profesional de la enfermedad y la responsabilidad civil de los codemandados con base en la prueba señalada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa por lo que debe ser descalificada con base en la doctrina de la arbitrariedad.
La solución que propicio me exime de tratar, en esta instancia, los planteos que cuestionan la cuantificación del daño y denuncian una doble actualización del crédito. Ello no implica adelantar opinión sobre el posible encuadre de los hechos en otros sistemas de responsabilidad, ni acerca de la solución que, en definitiva, se adopte sobre el fondo del asunto.
V-
Por lo expuesto, corresponde admitir parcialmente la queja y el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado en el acápite IV del presente. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.
Víctor Abramovich.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1683
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