Vista en conjunto, se advierte que la arquitectura salarial estructurada por los decretos 1307/12 y 854/13 -con sus respectivas modificaciones- no tuvo como intención remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina mediante la creación de nuevos suplementos particulares, sino otorgar en forma general una asignación que mantuviera 0, en su caso, aumentara la retribución total mensual que venía percibiendo aquel personal en actividad como consecuencia de lo dispuesto por los decretos 1104/05 aplicable en el ámbito de las fuerzas de seguridad en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del decreto 1246/05-, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, esquema de incrementos salariales que había sido descalificado por V.E. en la causa "Salas" (Fallos: 334:275 ), doctrina que hizo extensiva al personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina en los autos B. 965. XLV "Borejko Carlos Isidoro y otros c/ EN- M" Interior -GN- dtos. 1246/05 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. " (sentencia del 12 de julio de 2011) y B. 61, L. XLVII "Berra, Gerardo Alberto c/ E. N.- M" Justicia -PNA- dtos. 1104/05 861/07 s/ Personal Militar y Civil de las EFA.A. y de Seg." (sentencia del 5 de junio de 2012) entre otras, y que los decretos 1307/ 2 y 854/13, con sus respectivas modificaciones, vinieron a reemplazar.
Por lo demás, la solución que se propicia es idéntica a la que adoptó esa Corte en la causa "Sosa, Carla Elizabeth" (Fallos: 342:332 ) con relación a los suplementos creados por el decreto 1305/12 para el personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, que guardan sustancial analogía con los que fueron otorgados al personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina mediante los decretos que fueron objeto de examen en este dictamen.
En este último precedente, V.E. destacó que la circunstancia de que los suplementos en cuestión representaran una parte sustancial de la remuneración y no se trataran meramente de sumas accesorias o adicionales, unida al carácter general con que habían sido establecidas, conducía también a reconocerles características similares al concepto "sueldo".
Recordó, en esa oportunidad, que, en la sentencia publicada en Fallos: 322:1868 , había declarado que "por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas en la ley 19.101 al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplemen
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1404
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