27) En efecto, tal como surge del informe de fs. 76/89, al 31 de mayo de 2016 en los grados de oficiales y suboficiales el 96 del personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina percibía alguno de los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 853/2013, con excepción del grado de marinero (el más bajo del escalafón de suboficiales), en el que el porcentaje de personal en actividad que cobraba uno u otro suplemento ascendía a más del 78.
Del mismo modo, más del 90 de los oficiales y suboficiales de la Gendarmería Nacional cobraban alguno de los suplementos en cuestión, con excepción de los dos cargos más bajos del escalafón, en donde ese porcentaje era de 76 y 70 (fs. 79 de la causa CAF 591/2015/1/RH1, "Pelozo, Humberto Arturo y otros c/ EN - M Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", que se resuelve en el día de la fecha).
3") Por lo tanto, aun cuando el decreto 1307/2012 otorgó carácter particular a los suplementos "de responsabilidad por cargo", "por función intermedia", "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio", la prueba mencionada en el punto anterior muestra que eran liquidados indistintamente a la generalidad de los efectivos de la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional por el mero hecho de ser personal en actividad con estado policial o militar, sin atender al cumplimiento de cierta función o circunstancia específica.
Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 54 de la ley 19.101, aplicable al caso hasta la sanción del decreto de necesidad y urgencia 853/2013, los suplementos creados por el decreto 1307/2012 debieron ser incorporados al rubro "sueldo". No cambia esta conclusión la denominación dada a esos suplementos por el decreto de creación pues es claro que ese decreto no puede modificar ni desconocer lo establecido en normas superiores, que en este punto disponen claramente cómo deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo (conf. "Sosa, Carla Elizabeth", Fallos: 342:832 , voto del juez Rosenkrantz, considerando 12 y su cita).
4) A la misma solución debe arribarse respecto de los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013 luego de la sanción del decreto de necesidad y urgencia 853/2013.
En efecto, si bien es cierto que el decreto de necesidad y urgencia 853/2013 eliminó la remisión a las disposiciones de la ley 19.101 previstas en las normas orgánicas de la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional leyes 18.398 y 19.349, respectivamente), no pueden dejar de advertirse dos circunstancias decisivas para la decisión: a) la nueva normativa mantuvo, en general, el mismo esquema para determinar la remuneración del personal con estado policial y con estado militar de ambas fuerzas; b) los suplementos
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1408
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1408¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
