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Fallos: 344:1406 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 el art. 56 de la ley 18.398 (texto según decreto 853/13), del igual modo en que lo hace el art. 77 de la ley 19.349 (modificado por el mismo decreto) para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional, ni como compensaciones, cuya finalidad es resarcir al personal que, por razones de servicios, debe realizar gastos extraordinarios (conf. art. 2408 de la reglamentación del capítulo IV Haberes- del título II -personal militar en actividad- de la ley 19.101, aprobada por el decreto 1081/73 y sus modificatorios, cual continúa resultando aplicable al personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, según lo dispuesto por el art. 6? del decreto 854/13) es forzoso concluir en que ellas deben formar parte del haber mensual o sueldo al que se refiere el art. 55 de la ley general de la Prefectura Naval Argentina .

VII-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 9 de junio de 2020.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 2021.

Vistos los autos: "Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN - M Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los acápites La V del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Que cabe agregar que en nada obsta a lo expresado las modificaciones introducidas a la ley 18.398 por el decreto de necesidad y urgencia 853/2013, pues de ellas en forma alguna se desprende una autorización al Poder Ejecutivo Nacional para transformar la remuneración

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1406

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