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Fallos: 344:1398 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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la función intermedia que ejercían, debieran estar disponibles para cumplimiento de las respectivas responsabilidades en cualquier momento en que ello fuera requerido.

Los montos correspondientes a los suplementos "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad", "por mayor exigencia del servicio", "por disponibilidad permanente para el cargo" y "por disponibilidad permanente para la función" fueron incrementados por medio de los decretos 2140/13 y 813/14. Esos importes, y los relativos a los suplementos "de responsabilidad por cargo" y "por función intermedia" fueron aumentados mediante el decreto 968/15.

Posteriormente, mediante el art. 6° del decreto 716/16 (publicado en el Boletín Oficial del 31 de mayo de 2016) se derogaron los suplementos de "responsabilidad por cargo" y "por función intermedia", creados por el art. 2° del decreto 1307/12 y sus modificatorios.

Asimismo, es dable mencionar que por medio del art. 5 del mentado decreto 716/16 y del art. 1° del decreto 491/19 (publicado en el Boletín Oficial del 18 de julio de 2019) se introdujeron sustanciales modificaciones al régimen de suplementos creados por los decretos anteriormente mencionados (así, ambos sustituyeron, sucesivamente, el texto del art. 10 del decreto 854/13, disponiendo la creación del suplemento particular "por disponibilidad permanente para el cargo" o "por disponibilidad permanente para la función", con las características y modalidades que surgen de dichas normas).

Sin perjuicio de ello, entiendo que la decisión que debe adoptar V.E.

en el presente caso debe limitarse a las cuestiones planteadas en la demanda y resueltas en las instancias inferiores, ya que la naturaleza de los suplementos a los que se refieren los mentados arts. 5" del decreto 716/16 y 1 0 del decreto 491/19 no ha sido objeto de debate ni de prueba en esta causa.

V-

Sentado lo anterior, resulta conveniente recordar que el art. 54 de la ley 18.398 dey general de la Prefectura Naval Argentina) disponía, según el texto aprobado por la ley 21.033, en vigor al tiempo de dictarse el decreto 1307/12 y antes de la entrada en vigencia del decreto de necesidad y urgencia 853/13 -que modificó el régimen de haberes del personal de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina- en lo que aquí interesa, que " (€)1 monto del haber mensual que percibe el personal de la Prefectura Naval Argentina en actividad, así como los respectivos conceptos que lo integran, serán idénticos a los

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1398 
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