tos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar remuneración principal en accesoria, ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios militares como ajena al haber o "sueldo" de éste".
Al igual que en aquel caso, debe ponerse de resalto que los montos determinados para los suplementos otorgados porlos decretos 1307/12, 854/13 y sus respectivas modificaciones, lejos de resultar sumas accesorias del haber mensual o sueldo del personal alcanzado por dichas normas, constituyen una parte sustancial de sus remuneraciones.
VI-
Para concluir, debo mencionar que aun cuando, como consecuencia del dictado del decreto de necesidad y urgencia 853/13, que modificó los regímenes de haberes del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, ya no rigen las cláusulas según las cuales cualquier asignación de carácter general que se otorgara a ese personal en actividad debía acordarse, en todos los casos, con el concepto de sueldo (. arts. 76, segunda parte, de la ley 19.349 y 54 de la ley 18.398, cuyo texto -según ley 21. 033, art. 1° disponía que resultaban aplicables al personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina "las leyes, reglamentaciones y demás disposiciones que al presente y/o en lo futuro establezcan o modifiquen el régimen de haberes del personal militar de la Armada Argentina", entre las que se encuentra el art. 54 de la ley 19.101), lo cierto es que la remuneración del personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina sigue estando compuesto por cuatro rubros: a) haber mensual o sueldo; b) suplementos generales; c) suplementos particulares; y d) compensaciones (v. art. 54 de la ley 18.398, texto según decreto 853/13).
Lo mismo sucede con el actual régimen de haberes del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional W. art. 75 de la ley 19349, texto según el decreto mencionado).
Al ser ello así, y dado que -por las razones ya expuestas- las asignaciones otorgadas mediante los decretos 1307/12, 854/13 y sus respectivas modificaciones no reúnen las características que el Tribunal describió en el precedente de Fallos: 334:275 para ser consideradas como suplementos particulares, ni podrían ser calificadas como suplementos generales, ya que ellos son enumerados taxativamente por
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1405
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