Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1409 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013 siguieron teniendo una importante significación económica en la remuneración total de los actores.

5) En primer lugar, según surge de los artículos 54 de la ley 18.398 y 75 de la ley 19.349, texto según decreto 853/2013, la remuneración del personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional sigue estando compuesta por el haber mensual, los suplementos generales y particulares, y las compensaciones. Asimismo, el decreto 854/2013 previó en su artículo 6? que, hasta tanto no sean aprobadas las reglamentaciones de los haberes de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, el personal en actividad con estado militar o policial continuará percibiendo los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar 19.101, aprobada por el decreto 1081/1973 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos "por responsabilidad jerárquica" y por "administración del material".

Sobre esa base, y tal como la destaca la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, los suplementos que son objeto de discusión en esta causa debían formar parte del haber mensual pues; a) no reunían las características propias de los suplementos particulares; b) tampoco podían ser considerados como suplementos generales dado que estos se encuentran enumerados en forma taxativa; y c) no eran asimilables a las compensaciones pues éstas son otorgadas para afrontar gastos extraordinarios.

6 En segundo lugar, según surge de los propios decretos y de la prueba acompañada, la incidencia de los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013 por sobre el total de la remuneración bruta de los actores resulta significativa.

Así, de acuerdo con las cifras incluidas en el Anexo II del decreto 1307/2012, el "suplemento de responsabilidad por cargo" fue fijado entre un 68,16 del haber mensual asignado al grado mínimo del personal con estado policial de la Prefectura Naval Argentina, y un 185,63 del haber mensual correspondiente al grado máximo; el "suplemento por función intermedia" fue establecido entre un 54,53 y un 148,64 de tales haberes mensuales; el "suplemento por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" entre un 100,14 y un 64,51 y; el "suplemento por mayor exigencia de servicio" entre un 81,60 y un 51,61' . Y en cuanto al "suplemento por disponibilidad permanente para el cargo o función", si bien las sumas originalmente otorgadas en el decreto 854/2013 no revestían una significación importante en las remuneraciones de los agentes, a partir del dictado del decreto 2140/2013, fueron fijadas entre un 173,92 del haber mensual asignado al grado mínimo del personal con esta1 Los porcentajes resultan de comparar el haber mensual fijado en el Anexo I del decreto 1307/12 con los montos de cada uno de los suplementos fijados en el Anexo II de dicho decreto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos