principal en accesoria, ni para excluir del haber mensual a una parte sustancial de las remuneraciones percibidas por los actores.
La facultad atribuida al Poder Ejecutivo para establecer los suplementos particulares que corresponda percibir al personal con estado policial en actividad no lo autoriza, mediante su ejercicio, a transformar al haber mensual en un ítem incidental y, a la postre, irrelevante en la remuneración realmente percibida.
Por otra parte, al excluir asignaciones que, por su entidad conforman la mayor parte de las sumas percibidas por los agentes, del cálculo de los suplementos los desnaturaliza y subvierte el sentido con que fueron instituidos, ya que los priva de su carácter de accesorios destinados a complementar el haber mensual para, en definitiva, retribuir aspectos que cualifican la mera prestación de los servicios de seguridad remunerados mediante aquél (confr. arg.
de Fallos: 322:1868 ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado con la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco — JUAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO
ROSATTI.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1) Los agravios planteados por la demandada encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 342:832 ("Sosa, Carla"), voto del juez Rosenkrantz, y en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos cabe remitir, con excepción de las citas de Fallos: 334:275 ("Salas") realizadas en los puntos V y VI del referido dictamen, por razones de brevedad.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1407
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