los efectivos de cada fuerza; el suplemento "por función intermedia", un máximo del 50 de los efectivos de cada fuerza y del 70 de cada grado; el suplemento "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad", un máximo del 75 de los efectivos de cada grado; y el suplemento "por mayor exigencia del servicio", un máximo del 30 de los efectivos de cada grado.
Mientras que los dos primeros de los suplementos mencionados "de responsabilidad por cargo" y "por función intermedia") fueron otorgados con carácter no remunerativo, los restantes ("por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio") lo fueron con carácter remunerativo.
Asimismo, al suplemento particular "por disponibilidad permanente para el cargo o función" creado por el art.10 del decreto 854/13 también se le asignó carácter remunerativo, y -sin especificar porcentaje alguno de efectivos de la fuerza y de cada grado que podrían percibirlo- se facultó a los titulares de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina a otorgarlo sólo a aquellos oficiales y suboficiales que, por la índole del cargo jerárquico o de la función intermedia ejercida, debían estar disponibles para el cumplimiento de las respectivas responsabilidades en cualquier momento en que ello fuera requerido .
Ahora bien, del informe de Dirección de Administración Financiera de la Prefectura Naval Argentina agregado a la causa durante la etapa probatoria W fs. 76/89) resulta que -al 31 de mayo de 2016- en cada uno de los grados de oficiales y suboficiales un porcentaje superior al 96 del personal en actividad percibía uno u otro suplemento, con excepción del grado de marinero (el más bajo del escalafón de suboficiales), en el que el porcentaje de personal en actividad que cobraba uno u otro suplemento ascendió a más del 78.
Es decir, si bien los decretos 1307/12 y 854/13 -con sus respectivas modificaciones- exigen, para tener derecho a percibir los suplementos por ellos creados, haber sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la fuerza (suplemento "de responsabilidad por cargo"), o para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales (suplemento "por función intermedia"), o ejecutar efectivamente tareas operativas como subordinado que impliquen un actividad específica relacionada con las funciones críticas de seguridad establecidas por el Ministerio de Seguridad (suplemento cumplimiento de tareas específicas de seguridad") o haber debido extender la jornada laboral
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1402
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