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Fallos: 344:1401 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas, o por otros conceptos".

"Tales suplementos se encuentran enunciados en el citado art. 57 en sus tres primeros incisos) y enel art. 2405 de la Reglamentación del Título II, Personal Militar en Actividad, del Capítulo IV, Haberes, de la Ley para el Personal Militar, y tienen las características comunes de:

a) responder a situaciones especiales del cumplimiento de la misión específica de las fuerzas armadas -suplemento de vuelo, de prueba de aeronaves, de lanzamiento, de buceo, de reconocimiento anfibio, etc.

b) otorgarse a un número limitado del personal y sólo por el tiempo en que desarrollen esa actividad especial, y (0) estar expresados por montos accesorios respecto de la remuneración total".

También conviene recordar que V.E. tiene dicho que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo, se requiere -en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar- y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (Fallos:

323:1048 , consid. 12).

Debe retenerse que, hasta la entrada en vigencia del decreto 853/13, el régimen de haberes del personal militar resultaba directamente aplicable al personal de la Prefectura Naval Argentina en virtud de lo dispuesto por el art. 54 de la ley 18.398. Al mismo tiempo, el art.

76, segunda parte, de la ley 19. 349, disponía -como lo hace el art. 54 de la ley 19.101- que cualquier asignación de carácter general que se otorgara al personal en actividad debía acordarse, en todos los casos, con el concepto de sueldo.

Expuesto lo que antecede, cabe destacar que del texto de los decretos 1307/12, 854/13 y sus respectivas modificaciones no surge el otorgamiento de los suplementos por ellos creados a todo el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina.

En efecto, en un principio se había dispuesto que el suplemento "de responsabilidad por cargo" lo percibiría un máximo del 33 de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1401 
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