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Fallos: 344:1403 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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asignada en no menos del durante no menos de la mitad de un mes suplemento "por mayor exigencia del servicio"), o -siendo beneficiario de los suplementos "de responsabilidad por cargo" o "por función intermedia"- estar disponible para el cumplimiento del cargo jerárquico o la función intermedia de que se trate en cualquier momento en que ello sea requerido (suplemento por disponibilidad permanente para el cargo o función"), lo cierto es que -según surge del informe antes mencionado- la generalidad del personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina percibía -al 31 de mayo de 2016- uno u otro suplemento de los creados por los decretos 1307 / 12 y 854/13 (con sus respectivas modificaciones).

En tales condiciones, tengo para mí que la situación que se presenta en el sub examine difiere de la considerada por V.E. en las causas "Bovari de Díaz" y "Villegas " (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), pues mientras en aquella oportunidad se arribó a la conclusión de que los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa no habían sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado y, por esas razones, no podían ser acordadas en concepto de sueldo, en el presente caso está acreditado que prácticamente la totalidad del personal de la mayoría de los grados percibía -al 31 de mayo de 2016- uno u otro suplemento de los creados por los decretos 1307/12, 854/13 y sus respectivas modificaciones.

A dichas circunstancias se suma el hecho de que -por medio del art. 6 del decreto 1307/12 se otorgó una suma fija no remunerativa y no bonificable para el personal que, en virtud de la eliminación de los suplementos particulares y de las compensaciones creadas por el decreto 2769/93 adicionales transitorios dispuestos por los arts. 5° de los decretos 1104/05 -aplicable en el ámbito de las fuerzas de seguridad en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del decreto 1246/05- y por los arts.

2° y 47 de los decretos 861/07, 884/08 y 752/09 (por medio de los cuales también se habían actualizado los montos de aquellos suplementos y compensaciones), pasara a percibir una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiese correspondido por aplicación del escalafón vigente hasta entonces.

Esta asignación alcanza también al personal destinado en el exterior, que por esa razón se encontraba impedido de percibir los suplementos "de responsabilidad por cargo" o "por función intermedia", mientras estuvieron en vigencia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1403

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