la introducción de un competidor foráneo en violación a las normas y principios aplicables generará consecuencias funestas para el sector" conf. fs. 21 vta.).
En tal sentido, ninguna prueba se ha exigido que permita inferir, siquiera, el concreto perjuicio cuya producción se tiende a evitar, resultando los daños alegados manifiestamente hipotéticos y conjeturales.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran admisibles los recursos extraordinarios de fs. 401/419; 421/434 vta. y 440/454 vta. y se revoca la sentencia apelada.
Agréguese la queja de referencia al principal y reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recursos extraordinarios interpuestos por la Corporación Argentina de Radiodifusión S.A. y GLR Services Inc. representada por el Dr. Edmundo Omar Rébora, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor Aquiles Mairal y Mario L. Turzi; por TELEFE S.A. y ENFISUR S.A., representadas por el Dr. Mariano J. de los Santos con el patrocinio letrado del Dr. David Andrés Halperín; y por el Comité Federal de Radiodifusión representado por el Dr. José Antonio Caamaño con el patrocinio letrado de la Dra. Jacqueline E. Dinale.
Traslado contestado por Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A., representada por el Dr. Ezequiel Cassagne, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Cassagne.
Recurso de hecho deducido por la Corporación Argentina de Radiodifusión S.A.
y GLR Services Inc. representada por el Dr. Daniel Francisco Di Paola, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor Aquiles Mairal y Mario L. Turzi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 8.
PEDRO ANGEL SALAS y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
— MINISTERIO De DEFENSA
HABER JUBILATORIO.
Cabe confirmar la sentencia que reconoció la naturaleza general de los "adicionales transitorios" —creados por los artículos 5° de los decretos 1114/05, 1095/06,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:275
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