CUESTION ABSTRACTA
La cuestión controvertida ha devenido abstracta, pues por un lado, se encuentra derogada la ley sobre la que se expidió el tribunal provincial y sobre la que versó el recurso extraordinario interpuesto y por otro, la nueva regulación provincial introdujo modificaciones susceptibles de alterar el conflicto constitucional planteado, sin que el recurrente haya mostrado un interés subsistente en el litigio y, en particular, en la declaración de inconstitucionalidad de la norma que en la actualidad rige el financiamiento de las campañas electorales provinciales; razones estas que inhiben la intervención de la Corte Suprema conforme a la doctrina según la cual los órganos judiciales solo pueden decidir conflictos actuales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó la acción declarativa interpuesta por La Voz del Interior a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 215 de la ley provincial 9.571 en cuanto regula la publicidad y la propaganda electoral (fs. 177/195).
Ante todo, el tribunal sostuvo que corresponde presumir la legalidad de la ley 9.571, texto según ley 10.272. Recordó que su sanción respondió a la necesidad de fortalecer el régimen político y electoral de la provincia de Córdoba. Relató que su elaboración estuvo a cargo de una Comisión Consultiva de Expertos y que luego una Comisión Especial para la Reforma Política dentro del poder legislativo provincial finalizó el proyecto de ley. Agregó que durante ese proceso se llevaron a cabo audiencias públicas para discutir la reforma.
Luego, indicó que la ley 9.571 regula los mecanismos de financiación de las fuerzas políticas que participan en las elecciones provinciales. Destacó que, en este respecto, su sanción procuró brindar transparencia al origen y destino de los fondos partidarios, y garantizar que todas las fuerzas políticas tengan posibilidades reales de acceder a los cargos públicos electivos. Advirtió que esa ley prevé un
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1261
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