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Fallos: 344:1255 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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A su tiempo, el Juzgado Nacional en lo Civil n° 2, desestimó la radicación con fundamento en que la competencia corresponde al fuero federal, por hallarse involucradas las normas que implementan el sistema nacional de salud y la prestación médica obligatoria (fs. 115).

Devuelto el expediente, el tribunal federal reiteró su criterio y remitió las actuaciones a la alzada, quien concluyó -por mayoría- que, al haberse suscitado el conflicto entre juzgados que no tienen un superior común, su solución atañe a la Corte con arreglo al artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58 (fs. 117 y 124/125).

Cabe consignar que ninguno de los juzgados contendientes se expidió sobre la medida precautoria peticionada por la amparista a fojas 87, punto II.

En ese estado se corre vista a este Ministerio Público Fiscal (v.fs. 133).

II-
Sin perjuicio del criterio expuesto por la Procuración General en el dictamen del 15 de marzo de 2016, en autos CFP 9688/2015/1/CA1-CS1, "José Mármol 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia", atento a la vista conferida y a lo resuelto por la Corte Suprema en el aludido incidente (Fallos: 341:611 ), corresponde que me expida sobre la controversia suscitada sin más trámite.

II
La decisión de las contiendas de competencia exige atender al relato de hechos contenido en el escrito inicial e indagar acerca de la naturaleza de la pretensión (doctrina de Fallos: 330:811 , "Lage"; y 339:1663 , "Pons"; entre otros).

En ese marco, el amparo promovido contra SIMECO (Sistema Médico del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A.), persigue que cesen los aumentos de la cuota aplicados a la actora en virtud de su edad y que se cumpla con lo resuelto por la Superintendencia de Servicios de Salud en torno al ajuste del importe y a la devolución de lo percibido en exceso (arts. 12 y 17, ley 26.682). Cuestiona, asimismo, la constitucionalidad del decreto 66/2019 (v. fs. 87/106).

En tales condiciones, el objeto del litigio conduce -prima facie- al estudio de obligaciones impuestas a las empresas de la medicina prepaga por la ley 26.682. Por ello, más allá de la relevancia de los aspectos contractuales y de consumo eventualmente involucrados, resulta aplicable la doctrina según la cual los litigios que versan, en último

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1255

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