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Fallos: 319:741 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégresé el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. Jur1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEz — ADoLro RosErto

VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
JOSE LUIS VERON y Otros v. DIRECCION NACIONAL De VIALIDAD
NOTIFICACION. , .
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado sin haberse notificado debidamente a la parte interesada, corresponde suspender la tramitación de la queja y devolver los autos al tribunal de origen a fin de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-741

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