Conforme a la doctrina de la Corte Suprema, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 341:1619 , "Bustos"; 341:122 , "Hospital Privado"; 339:222 , "D., L. L.").
Con posterioridad a la interposición del recurso, se dictó la ley provincial 10.536 (B.O del 26 de abril de 2013), que introdujo modificaciones sustanciales al régimen de contratación de espacios publicitarios y a la cesión de espacios gratuitos -aquí controvertida-.
En efecto, el artículo 190 de la ley 9.571, modificado por la ley 10.536, prevé que el Poder Judicial de la provincia de Córdoba, a través del Tribunal Electoral Provincial, contrata los espacios publicitarios en los servicios de radiodifusión y medios gráficos, públicos y privados, provinciales y locales.
Luego, el artículo 215, según la redacción de la ley 10.536, dispone que "[a] los efectos de contribuir con los procesos democráticos y la consiguiente educación cívica del pueblo, los servicios de radiodifusión -radio y televisión- en cualquiera de sus modalidades, públicos y privados, provinciales y locales, deben destinar, sin costo alguno, un adicional del diez por ciento (10) de la totalidad de los espacios que les hubiera contratado el Tribunal Electoral para la divulgación de las propuestas programáticas, planes de trabajo y plataformas electorales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que participen en las elecciones, durante los últimos diez (10) días corridos anteriores a la veda electoral. A los mismos efectos y durante el mismo lapso, los periódicos de edición provincial deben destinar, sin costo alguno, un adicional del diez por ciento (10) de la totalidad de los espacios que les hubiera contratado el Tribunal Electoral..." el destacado me pertenece).
A diferencia de lo previsto en la norma derogada, en la ley 9.571 vigente la cesión de espacios publicitarios por parte de los medios gráficos está vinculada a los espacios contratados, en forma voluntaria y onerosa, por el Estado local.
A pedido de este Ministerio Público Fiscal, la Corte Suprema dictó una medida de mejor proveer para que las partes se expidan, en ejercicio de su derecho de defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional), con relación a la incidencia de la nueva ley en la presente causa (fs.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1264
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