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Fallos: 344:1258 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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3) Que, en las condiciones expresadas, no corresponde la intervención de esta Corte en el caso.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, a los fines correspondientes, devuélvanse las actuaciones a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1258

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